EXP. N.° 02408-2024-PHD/TC
LIMA
TOMÁS ALEJANDRO ANGULO MENDOZA

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, 29 de mayo de 2026

VISTO

El recurso de agravio constitucional1 interpuesto por la Procuraduría Pública del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables contra la Resolución 3, de fecha 11 de agosto de 20222, expedida por la Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que confirmó la apelada y declaró fundada la demanda de habeas data; y

ATENDIENDO A QUE

  1. Con fecha 5 de febrero de 20183, don Tomás Alejandro Angulo Mendoza interpuso demanda de habeas data contra la directora general de Adopciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables solicitando copia simple del expediente completo de adopción, incluyendo copia simple del expediente completo de Seguimiento y Control Post Adoptivo, por el que junto con su excónyuge doña Ruth Lucía Silva Lama, obtuvo la adopción del menor A.M.A.S.

  2. El Décimo Primer Juzgado Constitucional de Lima, mediante Resolución 1, de fecha 11 de abril de 2018, admitió a trámite la demanda.

  3. La procuraduría pública adjunta del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MMPV), con fecha 25 de junio de 20184, contestó la demanda y manifestó que la información solicitada es de naturaleza confidencial.

  4. El juez de primer grado, mediante la Resolución 5, del 7 de octubre de 20195, declaró fundada en parte la demanda y ordenó entregar al actor copia de la información solicitada con la supresión de la visualización de los datos que sea información de la esfera más íntima y personal de la madre adoptiva.

  5. La Sala Superior revisora mediante Resolución 3, de fecha 11 de agosto de 20226, confirmó la apelada por similares fundamentos.

  6. Contra esta resolución, el procurador del MMPV interpuso recurso de agravio constitucional solicitando la nulidad de la resolución de segundo grado por arbitraria e ilegal, dado que no ha observado el debido proceso ni la Ley 29733.

  7. Con Resolución 4, de fecha 14 de setiembre de 20237, la Sala declaró improcedente el recurso de agravio constitucional porque no cumplía los requisitos del artículo 24 del Nuevo Código Procesal Constitucional y dispuso la devolución de los actuados al juzgado de origen.

  8. Pese a ello, el presidente de la Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante Oficio 01835-2018-0 - 1ra°Sala Const.-S-CSL/PJ, de fecha 14 de junio de 2024, remitió el expediente principal a este Tribunal.

  9. Esta Sala del Tribunal Constitucional, debido a que en el presente expediente no existe recurso de agravio constitucional pendiente de evaluación por parte de este órgano jurisdiccional, advierte que en el trámite de la Sala Superior se ha incurrido en un vicio procesal que corresponde ser corregido, razón por la cual, en atención a lo dispuesto por el artículo 116 del Nuevo Código Procesal Constitucional, corresponde disponer la nulidad de todo lo actuado ante esta instancia y disponer la devolución del expediente a la Sala de origen para que proceda conforme a ley.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

RESUELVE

Declarar NULO todo lo actuado en esta instancia, en consecuencia, devolver el expediente a la Sala de origen para que proceda conforme a ley.

Publíquese y notifíquese.

SS.

HERNÁNDEZ CHÁVEZ

MORALES SARAVIA

MONTEAGUDO VALDEZ


  1. Foja 96↩︎

  2. Foja 86↩︎

  3. Foja 9↩︎

  4. Foja 27↩︎

  5. Foja 56↩︎

  6. Foja 86↩︎

  7. Foja 100↩︎